Declaración de la renta cuando cambias de empresas

Hola.
Ante todo gracias por poner a nuestro servicio sus conocimientos.
Mi pregunta es la siguiente:
Hasta Marzo de este año trabajaba en una empresa que presento quiebra y quedaron a deberme 875000 pesetas en concepto de nominas y demás, es decir que desde Enero hasta Marzo no me pago esta empresa a la cual denuncie y ya tengo la sentencia favorable de juzgado. Ahora tengo que esperar para poder cobrar del FOGASA, lo cual llevara tiempo.
Seguidamente me fui a trabajar a otras dos empresas en una estuve escasamente ubnas semanas y en esta que estoy ahora llevo 8 meses, amabas son ETT.
Mi pregunta es esta:
¿Estando pendiente de cobrar los meses de Enero, Febrero y Marzo del Fondo de Garantía Salarial, estoy obligado a hacer la Declaración?. En caso afirmativo,¿estaría sujeto a algún tipo de excencion fiscal por los conceptos anteriormente citados?.
Espero su respuesta y reitero mis gracias anticipadas.

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La obligatoriedad de realizar la Declaración de la Renta es independiente de si estás pendiente del cobro de parte de tus rentas derivadas del trabajo. Obviamente lo que aún no has cobrado no lo vas a declarar pero si lo que has cobrado de las otras empresas. Si estas rentas (del trabajo) junto con otras que puedas tener (capital, etc) sobrepasan el mínimo estarás obligado a declarar. Por otra parte y en cuanto a exenciones, si has estado en juicios y demás si puedes detraerte algo dentro del epígrafe de gastos de los rendimientos del trabajo.

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