Urbanismo

Buenas!
Estamos sopesando comprar un antiguo molino para habilitar como casa. Se trata de un molino eléctrico, y por lo que tengo entendido, el "terreno" aparece en las escrituras como "canal de antrada y salida del agua", ya que se trata efectivamente de dicho canal.
En cuanto a esto tengo varias dudas... Supongo que no habría problema una vez hecha la reforma para el cambio de uso, aquí mi primera pregunta ¿Quién debe hacer ese documento? ¿Un arquitecto, notario...?... Otra pregunta es, al cambiarlo a vivienda en el registro, evidentemente los canales dejarían de ser utilizables (Aunque ya hace años que no se usan) entonces esos canales, ¿pasarían a ser terreno y por tanto podrían incluirse en las escrituras como terreno? ¿O por el contrario no habría forma de incluirlos en las escrituras? Y por ultimo, se trata de terreno rustico, asique se que no se podría construir, pero ¿Con qué limitaciones? ¿Podríamos por ejemplo, cambiar la puerta principal (Que ahora da a la carretera) a otra fachada que esta dentro del terreno de la casa? ¿Podríamos abrir nuevas ventanas en las fachadas que dan al terreno de la casa(los canales)?
Muchas gracias por adelantado! Un saludo

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La documentación para el cambio de uso, de ser viable legalmente, debería hacerla un arquitecto. Es un proyecto que debe verificar que la edificación cumple con las condiciones exigibles al uso pretendido, en este caso de vivienda.
Los canales pueden estar afectados por el dominio público de aguas, no pasarían en ese caso a propiedad privada y deberían tener permiso previo para su clausura.
Las condiciones para construir en terreno rústico, si no están vinculadas a una explotación, están fuertemente limitadas, así mismo, seguramente por su ubicación, todas las edificaciones estarán en zona especialmente protegida de protección de cauces, por lo que la confederación hidrográfica deberá emitir informe previo a las modificaciones y obras mayores que se pretendan.
Las obras permitidas dependerán de lo que la normativa permita en esa edificación concreta; si no está sometida a un nivel de protección integral, posiblemente se puedan hacer esas obras.

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