Gotera en bajo comercial bajo patio ¿Quién se hace cargo?

Hace unos días la propietaria del bajo comercial del edificio informó a la gestoría de la comunidad que tenia una gotera en el techo.

Desde la gestoría se dio parte de la incidencia al seguro comunitario, el cual envió un perito a evaluar la "averia".

Después de la revisión este perito se limito a informar en el parte que el agua procedía de los patios descubiertos (hay dos Izda y Dcha.) sin especificar si de uno o del otro ya que alega que estos son privativos y que en eso el seguro de la comunidad no entra.

La propietaria del bajo también avisó a su seguro. El perito revisó y tampoco aclaró si es de uno u otro patio pero de todas formas dijo que pasaría parte para que la reparación la cubriera el seguro comunitario.

Advertimos al perito de la propietaria del bajo que en las escrituras de propiedad los patios figuran como privativos (anejos al 1º IZda y Dcha respectivamente) por si teníamos que dar parte a nuestros seguros particulares, a lo que contestó que no, que a pesar de que los patios eran de propiedad privativa las reparaciones (salvo negligencia, que no hay) corren por cargo de la comunidad ya que estos patios son el tejado de los bajos y como tales tejados deben ser reparados por la comunidad.

Mi pregunta es:

¿Corresponden efectivamente las reparaciones al seguro comunitario (como dice el perito de la propietaria del bajo) o por ser anejos a la viviendas corresponderían al seguro particular de los pisos que los tienen como anejo?.

2 respuestas

Respuesta
1

Habría que revisar las escrituras originales de la finca:

Normalmente, esa clase de patios son elementos comunes de uso privativo.

Luego, si es el caso, salvo negligencia o mal uso de los vecinos de los patios, la reparación correría a cargo del seguro comunitario.

Buen día de nuevo.

Gracias por su pronta respuesta, como aclaración le indico que tanto en las escrituras de división horinzontal como en las escrituras particulares originales de cada piso (ambos igual) dicen que

"el piso 1º  (Izda. o Dcha. respectivamente) tiene como anejo una terraza, ya delimitada,  que, en el patio de luces y vistas, sirve de cubierta a la planta baja."

Pues si no la designa como "Uso privativo" que es lo que esperábamos los que hemos respondido y lo "normal" se tendría que hacer cargo la propiedad de los 1os o el respectivo seguro.

¡Gracias!

Lo que le transcribí antes es la única referencia a las terrazas en ambas escrituras (división horizontal y perticulares).

Ahora solo queda saber de donde viene el agua ya que ninguno de los peritos lo especificó.

Le reitero las gracias por la prontitud y calidad de siu respuesta.

Respuesta
1

Es sin duda una cuestión complicada. En nuestra opinión correspondería al seguro de la comunidad ya que entendemos que aunque el patio sea privativo el tejado es común. Es decir es como si fuera el techo del último piso del edificio pues es la cubierta del edificio. En este sentido, tal y como dice el artículo 396 del código civil la cubierta es un elemento común.

No obstante, es un tema complejo y las soluciones de nuestros tribunales no son uniformes aunque podemos decir que si los daños son generados por el uso entonces pagaría el propietario y si no, la comudidad. Como en este caso el daño es en el tejado que no ha podido usarse entendemos que correspondería a la comunidad.

En este artículo de nuestro blog hablamos de los elementos comunes, por si les puede servir de ayuda: http://www.fincasmistral.com/blog/elementos-comunes-en-las-comunidades-de-propietarios/

Reciba un cordial Saludo.

El equipo de Fincas Mistral.

Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable y/o ampliable.

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