Cerramiento terraza

Hola, tengo una duda que me calienta mucho la cabeza y creo que vosotros me podréis ayudar, ya que ya lo habéis hecho otras veces (sois unos fenómenos). Me van a entregar un piso de cooperativa en Rivas Vaciamadrid (Madrid), éste tiene una terraza y quiero hacer un cerramiento de unos 35 metros cuadrados que da al exterior del edificio. La cuestión es que no se como actuar; pedir permiso a la Comunidad o ponerlo antes de que en la Comunidad se decida si se puede o no hacer cerramientos. No se en que leyes u ordenanzas puedo buscar información al respecto.
En fin que espero que me deis vuestra opinión y consejos así como las consecuencias que me puede acarrear.
Muchas gracias y seguid así.

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Partimos del hecho incontestable que la fachada es un elemento común y en este sentido se pronuncia de forma exhaustiva la Jurisprudencia.
Pues bien, las alteraciones de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes –
El cerramiento de la fachada, entra dentro de este concepto- afectan al titulo constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo conforme el art. 12 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril requiriéndose la unanimidad de los propietarios tal y como establece el art. 17 de dicha norma.
Es decir para adoptar válidamente acuerdos sobre la fachada es necesario convocar una Junta de Propietarios en la que conste un punto del orden del día dedicado a este tema, dado que ésta es el órgano soberano y la única competente para conocer y decidir este asunto, tal y como establece el artículo 14 de Es decir para adoptar válidamente acuerdos sobre la fachada es necesario convocar una Junta de Propietarios en la que conste un punto del
Orden del día dedicado a este tema, dado que ésta es el órgano soberano y la única competente para conocer y decidir este asunto, tal y como establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Deberá recaer votación, siendo necesario que exista unanimidad y como hemos manifestado en el párrafo anterior.. Deberá recaer votación, siendo necesario que exista unanimidad y como hemos manifestado en el párrafo anterior.
Habida cuenta que como usted manifiesta, no se ha constituido la Comunidad formalmente por los propietarios, habrá que estar a lo que digan los Estatutos que inicialmente adoptaran al llevar a cabo la declaración de obra nueva en su inscripción registal. Si nada se dice, proponga en la primera Junta que se celebre dicho acuerdo para colmar sus pretensiones sobre el cerramiento.
No obstante ha de saber que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de nuestras Audiencias Provinciales es unánime en el sentido de considerar que el cerramiento de terrazas mediante elemento fijo de obra, constituye una alteración esencial de un elemento común, y por tal se entenderá aquel en el que una vez realizada dicha obra, sus costados y techo en unión con el solado formen un elemento que se llegue a la conclusión de poder afirmar la mayor cabida de la vivienda, lo que constituye una modificación no permitida del titulo de propiedad.
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