Comunidades: espacios comunes para uso individual

Hola,

somos 6 vecinos, en la portería disponemos de un contador de aguas y dos cuartitos para cosas de la limpieza y uso común.

Una de las vecinas, muy morosa por cierto, tiene invadido uno de los cuartitos con bicicletas y enseres personales.

En la pasada reunión de vecinos debatimos poner un aviso y sacar el contenido del cuartito a la calle (por hacer uso privativo del mismo) pero algún vecino se opuso por miedo a represalias legales.

Dice algo en concreto la ley horizontal al respecto? Podemos vaciar el cuarto, previo aviso, ante la negativa de la vecina morosa de sacar sus cosas que ocupan todo el espacio?

Gracias de antemano,

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Lo que esa señora está haciendo es lo que se denomina un uso antisocial del derecho prohibido por el art. 7.2 del Código Civil, al usar privativamente elementos comunes de la comunidad para fines que no han sido aprobados previamente en la junta de propietarios.

No les aconsejo se tomen la justicia por su mano, ni en este caso, ni en ninguno, porque se colocan al margen de la ley.

El presidente de la comunidad ha de enviarla un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo para que en plazo de 72 horas proceda a evacuar el local donde almacena enseres y bicicletas sin estar debidamente autorizada para ello. En caso de persistir en su actitud le deparará el perjuicio a que haya lugar.

Transcurrido dicho plazo, celebran una junta extraordinaria para adoptar la decisión de si se concede poderes al presidente para que por sí mismo o bien otorgándolos a un Abogado para que proceda judicialmente contra dicha comunera, pidiéndola condena en costas procesales.

Ruego cierre y valore

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