Problemas en la comunidad de propietarios de mi urbanización.

¡Buenos días! Soy propietario de un apartamento en una urbanización compuesta por dos edificios separados por una carretera. Mi apartamento se encuentra situado en el módulo 2. Resulta que la presidenta de la comunidad es una inglesa que se está perpetuando en el cargo desde hace ya tres años porque consigue el voto de los vecinos, la mayoría extranjeros ya mayores, a través de un correo electrónico pidiéndoles el voto y adjuntando un documento en el que les pide la firma. De esta forma siempre consigue una mayoría que ronda el 60% siempre. El problemama está en que estamos sospechando que se está llevando dinero a sus bolsillos de la comunidad además de emplear a su marido en unas labores de limpieza, de las cuales no realiza casi ninguna, pagándole 600 euros al mes y creemos que sin contrato y sin declarar. Además de ello nos hemos enterado que ella es la persona en la sombra que lleva los designios de una empresa de jardinería que se encarga del mantenimiento de varia urbanizaciones entre ellas la nuestra, creyéndose además que está en su cortijo particular y más cosas que podría contar. Además he contactado con la administradora que lleva todos los documentos de la urbanización y me han asegurado que no hay estatutos creados, sólo unas "normas de convivencia" que ya tengo en mi poder. El caso es que nos está cobrando mucho dinero al año en forma de cuotas varias y ya estamos hartos. Mi pregunta es la siguiente:

La mayoría de los vecinos del módulo 2, ella lleva el 1 y el 2, estamos en desacuerdo con ella y queremos segregarnos del módulo 1, que es donde vive ella, sólo compartiendo los derechos de piscina que está en el módulo 1, ¿cómo podríamos hacerlo? Y si es muy dificultoso hacerlo ¿que otra solución podríamos adoptar?

Gracias y espero ansioso su respuesta.

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No entiendo como configura el 60% de los votos. Si ella está en el módulo 1 que configura el 50% -esto es, la totalidad de los propietarios- y el 10% restante es del módulo 2, por razones obvias, pero usted manifiesta que la mayoría de su módulo no están conformes con la forma de actuar de esa señora, ese 10% "cautivo" es el que no me cuadra, pero que en cualquier caso es una mera anécdota y que usted deberá recuperar la totalidad de ese 10%, por lo que el explicaré.

La forma idónea de segregarse sería contar con la aprobación de la totalidad de todos los propietarios tanto del módulo 1 como del 2, es decir, todos absolutamente, ya que las facultades de los propietarios en un régimen de propiedad horizontal para llevar a cabo la división, segregación, agregación o agrupación de pisos y locales se encuentran reguladas en el art. 8 LPH, tratándose de uno de los artículos que no ha sufrido modificación alguna desde su redacción por la Ley de 21 de julio de 1960. Según dicho artículo, "los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5.º, sin alteración de las cuotas de los restantes".

Cuando las operaciones afecten a elementos comunes, a través de la apropiación de los mismos por uno o varios de los comuneros, mediante cualquiera de las operaciones señaladas de agrupación de un elemento común con uno privativo, de división del elemento común y su reparto entre uno o varios copropietarios o cualquier otra fórmula mediante la cual se proceda a llevar a cabo una actuación con trascendencia formal sobre elementos comunes. En estos casos la validez jurídica de tales actos no se regirá por las previsiones del art. 8 LPH, sino por los arts. 12 y 17 LPH.

La validez de tales actuaciones excede del ámbito del art. 8 LPH, pues ello implicaría no una simple alteración de cuotas, sino una relación jurídica más compleja derivada de la creación de relaciones jurídicas entre ambas comunidades, la constitución de servidumbres prediales de carácter recíproco entre ambos inmuebles, así como otros efectos derivados y que suponen una evidente alteración del régimen de propiedad horizontal que rige para cada una de las comunidades. En estos casos sólo podría autorizarse en virtud del acuerdo
Unánime de cada una de las comunidades de acuerdo con los arts. 12 y 17.1.ª LPH.

Consecuencia de todo ello, es que como mínimo para poder plantear una demanda judicial de segregación, amparándose en un uso antisocial del derecho por parte del módulo 1, ha de contar con la absoluta totalidad de los propietarios del módulo 2 y yo le aconsejaría que lo hicieran por escrito.

Como ve, el asunto es complejo y requiere con esa mayoría cualificada de su módulo como le he indicado.

Ruego cierre y valore

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