Consulta: ¿Me pueden denunciar si no accedo a prolongar una bajante hasta el tejado?

Por favor, les agradecería me contestasen a la siguiente pregunta ya que no sé a quién recurrir:
Vivo en un edificio de 4 plantas que se construyó, hace 45 años, de tal forma que la bajante de los wc va del bajo al 4º piso, pero muere justo a la altura del wc del 4º piso, es decir no tiene salida a tejado ni fachada.
El vecino del 3º piso se queja de que cuando tiro de la cadena (vivo en el 4º piso) su wc se queda sin agua, lo que le provoca malos olores, y me ha amenazado con denunciarme si no accedo a prolongar la bajante por mi pared del cuarto de bajo, de tal forma que ascienda y salga por el tejado.
Por favor, necesito saber si estoy obligado a realizar la obra, ya que el edificio se construyó así, y nosotros no lo hemos modificado, y aunque la comunidad de vecinos asumiría el coste no deseo realizar la obra.
Por otro lado, me han comentado que una forma de solucionar este problema sería instalar un sifón con válvula de aireación en la instalación afectada por los malos olores, pero no sé cómo funciona y si esto realmente sería una solución. (No sé si esta última parte de la duda la debo plantear aquí, si no es así, ruego me disculpen).

Respuesta
1

Las bajantes son elementos comunes con lo que debe ser la junta de propietarios quien decida si debe ir hasta el tejado o no y no su vecino, su vecino deberá en tal caso denunciar a la comunidad no a usted.

Si la comunidad de propietarios decide que la obra es necesaria, estaría obligada a permitir su realización en virtud del Art. 9.1.C LPH y de no hacerlo puede denunciarle la comunidad, en tal caso le obligaría a permitirla el juez y previsiblemente tendría que pagar las costas del juicio y la posibilidad de condena por daños y perjuicios.

En cuanto a la válvula de aireación debería consultar a los expertos en esos temas.


www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html]http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html[/url]

Lo primero, mil gracias por su rápida respuesta y una última pregunta, ¿no cuenta para nada que por construcción la bajante es así (y que todos compramos así el piso, con esta estructura) y que el modificarla me obligaría a modificar mi propiedad privada (ya que tendría que reubicar la ubicación de sanitarios, mueble de baño, lavadora que ya no me cogería en el baño y tampoco me coge en la cocina,...) con todos los inconvenientes que esto me acarrearía?.

Gracias de nuevo por su atención y un saludo.

En el caso que tenga que que modificar en su propiedad todos esos elementos la comunidad debería indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados, con lo que la comunidad tiene dos opciones o bien buscar otra alternativa o si realizan ésta compensarle por todos esos perjuicios.

El art 9.1 c establece la obligación del propietario de "Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados".

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas