Resarcimiento de daños a una comunidad de propietarios dentro de la mancomunidad

Se trata de una urbanización cerrada donde existen varios portales, cada una forma una comunidad de propietarios y el conjunto de comunidades la mancomunidad. La urbanización tiene zonas verdes, piscina, zonas de paso y pista de tenis.

Aunque no está permitido jugar al balón, se juega. De forma que se han producido daños en uno de los pisos de una comunidad de propietarios. El arreglo asciende a 800,00 euros que va a pagar la comunidad afectada y por consiguiente los vecinos de dicha comunidad.

¿Debe resarcir la mancomunidad a la comunidad por estos daños? Si esta situación continuase y se produjeran nuevos daños ¿qué debe hacerse?

Respuesta
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Los daños, entendemos desde la explicación corresponden a la fachada. Es deber de la mancomunidad de portales el mantenimiento de fachadas y cubiertas, en esencia.

Por lo tanto, se debería reparar y abordar estos temas desde el presidente de la mancomunidad.

Suele ser una buena, notificar a la mancomunidad del presupuesto, que la comunidad del portal afectado adelante el dinero, ejecute la obra y que posteriormente reciba una compensación por parte de la mancomunidad.

Si se pudiera esperar a una junta ordinaria y/o extraordinaria de mancomunidad seria lo ideal y comentar estos temas ahí.

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