¿Tengo obligación de pagar la comunidad del promotor?

Buenos días, tengo un piso en una promoción dónde la mitad de las viviendas y los bajos en su totalidad están sin vender. El promotor, propietario de dichas viviendas, no paga las cuotas comunitarias. ¿Debemos los demás vecinos hacernos cargo de su deuda?. Estamos hablando de 2500 euros mensuales, a repartir entre los 9 vecinos que si pagamos nuestras cuotas. A algunos de nosotros se nos hace imposible, ya que nos resulta muy difícil, pagar nuestras hipotecas y nuestra cuota comunitaria. ¿Qué puedo hacer si no puedo hacerme cargo de éstos pagos, qué me puede pasar si me niego a pagar?. Muchas gracias.

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Lo que deben hacer es reclamar al promotor el pago de las deudas y lo antes posible porque luego cuando venda la casa solo podrán reclamar al nuevo comprador las deudas del año de la compra y el anterior.
La reclamación se realiza por medio del procedimiento monitorio que es un procedimiento judicial más sencillo, breve y barato.
Pasos para realizar el procedimiento es necesario:
-La junta debe apruebar la liquidación de la deuda y tomar la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-El acuerdo aprobado se notifica a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Si eres tu la que no paga la comunidad podrá realizar el procedimiento monitorio contra ti, lo mejor es que contratéis un administrador profesional que se encargue de gestionar la finca, en caso de no hacerlo tendréis problemas después por falta de mantenimiento del edificio que se convertirán en constantes derramas, si se puede obligar a la constructora a pagar su parte no os va a salir demasiado caro y en nuestro caso por ejemplo sale muy rentable gracias a los ahorros que proporcionamos en los servicios al negociar con los proveedores por todo nuestro volumen de comunidades.
Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado, si estáis en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
Debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.

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