División terraza comunitaria uso exclusivo

Acabo de adquirir un ático de 40 metros, en cuya escritura consta el "uso de la terraza comunitaria en su porción delimitada".
Sin embargo, el estado de la terraza es el siguiente:
Linda con mi ático, con la escalera y rellano y con el ático de la otra letra. Solo tiene acceso actualmente desde la escalera. No hay acceso desde ninguno de los dos áticos, pero son los únicos que tienen el uso contemplado en la escalera.
Con este esquemilla igual se entiende algo mejor:
http://img828.imageshack.us/img828/4351/planof.jpg
El caso es que la anterior propietaria tenía ya el proyecto para abrir puerta desde el ático, aunque no lo llego hacer.
Yo lo que quiero es abrir puerta y delimitar mi "porción delimitada", sobre todo por motivos de seguridad. Además, en mi zona están los contadores del gas, que querría mover a la zona cercana a la puerta actual de la escalera.
No hablo de cerrar toda la terraza, seguiría estando el acceso desde la escalera, lo que quiero es cerrar la parte que linda con mis ventanas, de la que me corresponde el uso.
Me gustaría saber qué requisitos necesito para esto, acuerdos vecinales, etc, .

2 Respuestas

Respuesta
1
Efectivamente, se debe acordar en junta. Debes comunicarle al presidente lo que quieres hacer para que incluya el tema en uno de los puntos del orden del día de la junta que vaya a celebrarse. Una vez aprobado, puedes empezar con las obras. Suerte.
Respuesta
2
Le voy a dar mi opinión sobre lo que debería de hacer o como debería de orientar sus pasos. La verdad es que sin el esquema es difícil entender la distribución del espacio de las terraza de tu edificio o los accesos a la misma.
La premisa previa es que tu terraza sigue siendo un elemento común del edificio, pues se trata de la cubierta del mismo, donde están instalados ademas los contadores de gas. Sobre esa terraza tu vivienda tiene vinculado un derecho de uso exclusivo. Tu por otro lado tienes la obligación de realizar las tareas propias de mantenimiento, o la de facilitar el acceso al cuarto de contadores etc. . Ese uso exclusivo esta compartido con otro vecino que dispone de ático, sin que se encuentre la terraza compartimentada o dividida.
En base a lo anterior considero que se trata de una modificación del titulo constitutivo que requiere la unanimidad, por cuanto supone una modificación o variación sobre un elemento común del edificio. La modificación de ese elemento común consiste en:
1º.- Se modifica la instalación de gas al cambiar su emplazamiento. ( Necesitara ademas la autorización de la correspondiente autorización administrativa de Industria y de la compañía suministradora)
2º.- Se modifican los accesos a ese elemento común, al abrir un puerta desde su vivienda.
3º.- Se modifica su configuración al construir o instalar un muro divisorio del espacio.
Y es que el articulo 7 y el articulo 12 de la Ley de Propiedad horizontal establecen:
Artículo 7
"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador."
Artículo 12
"La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al titulo constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos."
En consecuencia con lo anterior, el acuerdo para poder realizar las obras que indicas se deben de adoptar por unanimidad conforme al articulo 17 de la L.P.H que dice:
Artículo 17
"Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad."
La inclusión en el orden del día, la forma de la convocatoria, eleboracion de actas etc vienen regulados en los siguientes artículos:
En el articulo 15 y 16 L.P.H se regula la convocatoria de la Junta que literalmente dice:
Artículo 16
"1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan
Artículo 15
"1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
.- Sobre la forma, redacción y contenido del acta el articulo 19 establece:
Artículo 19
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Espero haber podido contribuir a despejar sus dudas. No olvide liberar la respuesta para poder atender otros usuarios.

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