Derrama por reformas

Soy propietaria de un piso al corriente de mis pagos, haber si lo resumo bien: hubo una junta de vecinos y se aprobó una derrama de 20e/mes a partes iguales para cada vecino hasta nueva orden, para realizar una obra de mejora y pintura de la azotea e interiores del edificio. No me llego ni la convocatoria a la reunión, ni el acta de la misma, me informa la presidente que fue introducida en todos los buzones de los vecinos, pero no en el tablón de la comunidad. Posteriormente desde la administración si echan una carta en mi buzón informando de el presupuesto presentado y aprobado por la presidenta para dicha obra y pintura (este presupuesto se elige unilateralemente por la presidenta, en la reunión lo que consta es que se comprometen a presentar presupuestos, la presidente y otro vecino, y acordar forma de pago con la empresa). Yo no me niego a la conservación, mantenimiento y reparación del edificio, pero si a las reformas y pinturas demorables, no es de carácter necesariamente urgente y también porque he sentido negado mi derecho al voto. En el acta consta los presentes, no llega al 50% de los propietarios, pero no los votos a favor y en contra y las cuotas de participación de cada uno, pues así esta constituida la comunidad, por cuotas de participación. Ademas han dejado exentos a los 4 locales que forman la comunidad, porque tienen todos entradas independientes y porque reconocen que no fueron convocados a esta reunión, algo en lo que estoy totalmente de acuerdo, no tienen porque costear esto, pero mi caso es distinto, pues si soy "beneficiaria" de la mejora, pero por las formas estoy disgustada y disconforme porque económicamente me supone mucho esfuerzo la derrama, seré la única afectada por la crisis en mi comunidad y no entiendo porque esta urgencia por pintar y reformar si puede ser demorable (insisto si fuese urgente no me plantearía esto) y no me avisaron dela reunión ¿cómo puedo demostralo? ¿Qué puedo hacer?, muchísimas gracias, pd. Lo siento mucho, al final me he enrrollao mucho.

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1.- Efectivamente su pregunta es larga, pero voy a intentar de resumir la respuesta.
2.- Existe una obligación de la Comunidad de mandarle todas las comunicaciones que afecten a la misma, al domicilio que ud tenga asignado, a tenor de lo previsto en el art. 9 LPH.
3.- Si la Comunidad no puede demostrar que las comunicaciones le han llegado, ud. puede impugnar los acuerdos por falta de forma.
4.- El Presidente de una C.P., salvo que tenga un acuerdo de la Junta General, no puede contratar con nadie ningún servicio.
5.- El art. 19 LPH, dice como se han de reflejar en el Acta los acuerdos (votos a favor y en contra, suma de coeficientes a favor y en contra, etc.) todo ello en el sentido de comprobar la doble mayoría necesaria para los acuerdos (mayoría de votos que a su vez supongan mayoría de las cuotas de participación
6.- La cubierta del edificio es un bien común, por tanto también tienen que participar en su arreglo los locales.
7.- ¿No se puede acordar una derrama de 20?, indefinidamente, esto si se ve necesario, hay que proponerlo, en Junta General Ordinaria, donde se aprueban los Presupuestos, y sería un aumento de la cuota a pagar.
8.- Por todo lo anterior, según me comenta, los acuerdos y los requisitos formales, no se han cumplido y lo acordado tiene vicio de nulidad.
9.- También sería aplicable a su caso, lo previsto en el art. 11 LPH, sobre el limite de pagos, cuando unos arreglos no son urgentes.

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