Presidente de comunidad de avanzada edad.

Vivo en casa con mis padres, que son muy mayores (83 y 79 años), y este año les toca ser presidentes de la comunidad. Ya sé que la ley no establece nada respecto a la edad límite para ser presidente, sino que tendría que determinarlo un juez. Pero, ya que yo vivo con ellos, ¿esa posible exención de ser presidentes quedaría anulada por vivir yo con ellos?

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No podría ejercer usted de Presidente por sus padres, ya que sólo podrán ser nombrados Presidentes de la Comunidad, los que sean propietarios de viviendas o locales comerciales de la finca.
Cuando una persona no quiera ser Presidente y concurran en ella razones suficientes que le imposibilitan para el ejercicio de dicho cargo, debe acudir al Juzgado de Primera Instancia (procedimiento de equidad) para solicitar ser relevado del cargo de Presidente y seguir siendo Presidente hasta que recaiga sentencia.
¿Qué causas pueden alegarse?. La falta de aptitud física o psíquica, su falta de formación, que su residencia habitual esta a una gran distancia y le imposibilita saber el estado y funcionamiento de la comunidad.
¿Puede una persona mayor negarse a ser Presidente? Si, una de las razones que justifican la abstención para el ejercicio del cargo de Presidente es precisamente la edad. Debe plantearlo a la Comunidad y si no le hacen caso, hay que acudir al Juez de 1ª instancia de su domicilio en el plazo de los 30 días siguientes a su nombramiento.
¿Puede delegarse el cargo del Presidente en un familiar que no sea propietario? No, precisamente por no ser propietario, si lo fuera, en ese caso si. Otra cosa, es que en practica se realice y sea aceptado por la Comunidad
Para mas informacion de este asunto, pinchar aqui: http://encinarxxi.blogspot.com/search/label/26.%20EL%20PRESIDENTE
Recibe un cordial saludo,
Encinar administrador de fincas

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