Obligación de seguro privativo de comunidad de vecinos

En verano de 2008 me entregaron la vivienda (vacacional) que habíamos comprado y se constituyó comunidad de vecinos
En septiembre de 2009 hemos firmado la escritura y nos hemos hecho cargo de las cuotas de la comunidad aunque aún no las hemos pagado
La comunidad de vecinos cuando se constituyó decidió realizar un seguro del edificio y añadió coberturas a elementos privativos.
Entiendo que no pueden obligarme a pagar un seguro para mis elementos privativos, además yo ya tengo un seguro (la hipoteca me obiga).
El administrador dice que se votó en junta y que se nos pasará el gasto como extraordinario.
¿Tengo derecho a no pagar?
¿Qué pasos debo tomar para que no me lo cobren o me devuelvan el dinero?
¿Hay referencias legales claras para esto?

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Todo lo votado en junta, siempre que se haya convocado debidamente, se haya notificado correctamente la convocatoria y el acta posterior, y se haya obtenido por las mayorías necesarias..., todo os obliga como comuneros. Por lo que tendrías que pagar.
Ahora, si no estas de acuerdo con ese gasto que consideras excesivo e innecesario, exponlo en la siguiente Junta, antes de que venza y se prorrogue el seguro, para que se quiten las coberturas que en Junta decidáis así.
Un saludo,
Encinar administrador de fincas Getxo
O sea, que si a un vecino le hacen una oferta de jacuzzis si lo compran todos los vecinos y se vota en junta que la mayoría esta de acuerdo, ¿TODOS DEBEREMOS COMPRAR EL JACUZZI, aunque ya lo tengamos?
Yo suponía que en las zonas privadas (dentro de mi casa) la junta no tenia competencias. Y un seguro por si se me rompe la vitrocermica, por ejemplo, lo considero algo privado.
Un saludo y gracias
Si es seguro comunitario, lo debes de pagar. Y cuando os notifiquen el acta con lo que se ha pactado, manifestar si se esta a favor o en contra.
No entiendo a que te refieres con el jacuzzi...
Es que no es un seguro comunitario, es un seguro comunitario pero con una extensión a las zonas privativas, por la que debemos pagar una cantidad adicional diferenciada, es decir, una extensión del seguro de la comunidad que cubre si se me rompe la vitrocerámica, se me quema el sofá, dejo el grifo abierto y se me levanta la tarima...
Es decir, el seguro comunitario no me niego a pagarlo, pero la parte en la que se aseguran cosas personales y privadas del interior de mi casa, no creo que debiera pagarlo, porque considero que la junta ha llegado a un acuerdo para que yo tenga algo privado (igual que si se decide que todos debemos tener un jacuzzi)
Quiero dejar claro mi pregunta, ¿debo pagar la cantidad extra para el seguro privado?
Pues aunque parezca absurdo, si no se ha votado en contra ni impugnado el acuerdo, este es ejecutivo. Por lo que si estas en plazo, y no estas de acuerdo con el mismo, vota en contra e impugnalo si ves que ese "extra" te acusa un perjuicio excesivo mayor que ir a juicio.
Y si que estarías obligado a pagar, ya que en caso de siniestro, serías beneficiado de las indemnizaciones o reparaciones que correspondieran.
Y se suele referir más a tuberías privadas (sino solo subriria el seguro las tuberías de las zonas comunes), a cristales, etc.
Un saludo,
Encinar administrador de fincas

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