Obligación de cargo de presidente

Mi madre vive sola y tiene 80 años, tiene dos pisos en la misma portería, el que vive ella y una alquilado. Por el de alquiler le toca ser presidenta el año que viene, pero ella no esta para esos trotes. Hay alguna forma legal de poder evitarlo ( con un certificado medico etc.)
Ya que hablando con los vecinos es imposible porque nadie se pone de acuerdo y hay dos o tres que se niegan por norma a todo.
Gracias
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Fiona, hay un procedimiento judicial contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal para estos casos.
Si la comunidad siguiendo el sistema establecido por elección, turno, sorteo, etc. nombra como Presidente a tu madre y no acepta las causas que indicas para su sustitución, deberéis acudir al juez pidiendo su excusa. El cargo de presidente es obligatorio aunque el juez atendiendo a las pruebas podrá dispensarla. ( Igual que en casos de fuerza mayor, salud, edad etc.)
El plazo para la solicitud es de un mes tas el nombramiento.
Ref. Articulo  13 parrafo 2º de la Ley de Propiedad Horizontal.
Sin ir al juez no hay otra forma de hacerlo. Cuando murió mi padre yo herede la midad del piso por lo que en la escritura consto yo también, pero los vecinos no lo saben, ¿si ella no puede me podrían obligar a mi aunque no viva en la misma población pero si en la misma provincia?
Gracias
En la Ley de Propiedad Horizontal no se llega a detallar los casos concretos por los que se te puede eximir de la obligación de ser presidente. Mi consejo es que si la Junta no acepta los motivos que aludes, lo sometas a la decisión del juez.
En cualquier caso, según mi parecer, el vivir en población distinta a la de la Comunidad por si solo no te eximiría de la obligación. Debe ser una causa de fuerza mayor; residencia en el extranjero, tener que ocuparte de alguien en estado grave, nfermedad proio inhabilitante etc. las circunstancias la tiene que apreciar el juez.

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