Son las fachadas, ¿Zonas comunes para los bajos?

Soy propietario de un bajo comercial, y una plaza de garaje, en un edificio de 5 plantas. Los propietarios de las viviendas, quieren reparar la fachada posterior, y me exigen el pago de la consiguiente derrama ( aludiendo que son zonas comunes ), ante lo cual yo les digo, que los bajos comerciales y las plazas de garaje, no entran en esa derrama, que solo entran los propietarios de las viviendas, que son quienes disfrutan de la fachada. Podrían por favor responderme a esta cuestión.

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Entiendo que me preguntas si están obligados a pagar la reparación de la fachada posterior cuando ustedes no disfrutan de la misma, ¿ya qué solo comparten la fachada principal?
La ley tiene un vacío frente a este tema porque aunque considera que las fachadas son zona común no hace claridad sobre las bajos, que solo comparten la fachada principal.
También expresa la Jurisprudencia, al respecto sobre vacíos de Ley, que se aplica el sentido de favorabilidad... lo que quiere decir que como ustedes no disfrutan de esa fachada no estarían obligados a pagar el arreglo de la misma.
De igual forma se establece en la Ley que el arreglo de las zonas comunes se derrama entre quienes disfrutan de las mismas, según el coeficiente de copropiedad.
Este elemento que trae la ley más el concepto de favorabilidad tienen mérito suficiente para que aleguen sobre el hecho de no estar obligados a pagar ese arreglo.
Por favor, si interpreté mal tu pregunta, es necesario que me amplíes más los conceptos que te expreso para orientarte mejor respecto al asunto en cuestión.

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