Propietaria de vivienda sin plaza de garaje.

Soy propietaria de una vivienda, pero no tengo plaza de garaje, pueden el resto de los propietarios de la comunidad obligarme a pagar si así lo decidiesen por mayoría, ¿el vado permanente?
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos
en el artículo anterior.
Artículo 4.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

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En todas las Comunidades hay diferentes GRUPOS DE GASTOS, por ejemplo:
1) GASTOS GENERALES, donde contribuyen todos los propietarios
2) GASTOS DE VIVIENDAS, para los gastos específicos (luz escalera, Mantenimiento ascensor, Limpieza Escalera, etc.)
3) GASTOS DE GARAJE, para los específicos de estos (Vado, Limpieza Garaje, Luz Garaje, etc.)
En su caso, está claro que no tiene que contribuir al importe del vado.
Si el ascensor del edificio baja hasta el garaje, contribuirán, en su mantenimiento Pisos y Plazas de Garaje (esto se lo apunto para que compruebe los GRUPOS DE GASTO, aunque no me lo haya pedido.)
Lógicamente, puede haber más Grupos de Reparto, en función del tipo de Comunidad.
Saludos

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