Presidente Comunidad

Buenas tardes, dos propietarios en el año 2005 pusieron una demanda judicial contra la Comunidad, que perdieron y recurrieron hasta llegar al Supremo que también perdieron y se les condeno en cada recurso al abono de las costas.
Resulta, que actualmente estos dos propietarios, ejercen de Presidente y Vice-Presidente desde el Marzo del 2008, y el ultimo recurso ante El Supremo fue en 2009.
¿Es legal que estos propietarios teniendo demandada a la Comunidad, puedan ejercer como Presidente y Vice-Presidente.
Con motivo de la Demanda, la Comunidad se vio obligada a ingresar en el Juzgado una cantidad de dinero como Fondo.
¿Es cierto que para recuperar ese fondo La comunidad debe solicitar la ejecución de la Sentencia? Y si es así, como lo hacemos, porque El Presidente no va a hacerlo, ya que tengo entendido que entonces al mismo tiempo ellos tendrían que hacer frente al pago de las costas originadas por la demanda y posteriores recursos.
Gracias
Respuesta
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En primer lugar comentarle que teniendo en cuenta que son presidente y vicepresidente desde marzo del 2008, si en ningún sitio de su comunidad dice que sean 2 años, cesenles y den relevo. Si aun así les corresponde seguir en el turno, reúnanse en Junta todos los propietarios y aprueben la solicitud de ejecución de sentencia; si no cumple el presidente con el cometido de la Junta, vuelvan a reunirse y remuevanlo de su puesto por incumplimiento de deber y nombren otro. Esta es realmente la solución más sencilla. Por lo demás, no es una cuestión de si pueden o no ser cargos de la Junta de Gobierno sino que su situación personal va a provocar que todo se ralentice por ello el camino es nombrar otro copropietario como presidente
Es correcto que cuando se ejecuta sentencia es cuando surgen las consecuencias económicas para todas las partes así que, remuevanle de su cargo.

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