Cuentas de la comunidad

Le he pedido al Presidente de mi comunidad que me envíe por e-mail un extracto bancario de la cuenta de la comunidad para saber como va, y su respuesta fue: "El presidente soy yo y mi obligación de dar las cuentas es anualmente"
¿Qué puedo hacer para que me la facilite? No quiere hacer reunión tampoco y es propietario de 17 viviendas de las 19 que forman el edificio. También es el único titular de la cuenta.
¿Lo puedo obligar a enseñarme el extracto? ¿Básandome en qué ley?

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En primer lugar, no es la forma correcta de actuar. Si tiene dudas acerca de la gestión de las cuentas de la Comunidad tiene dos formas de proceder amparadas por el derecho que le asiste:
a) La primera es proceder a solicitar de forma amigable y cortés el extracto de las cuentas de la Comunidad siempre desde un punto de vista no oficial y por buena voluntad de las partes.
b) La segunda, dado que el presidente es propietario de las 17 viviendas y nunca alcanzará el quorum correspondiente para proceder a una Junta General de Propietarios en la que se muestre el estado de las cuentas, sería, en el caso de que tenga pruebas de irregularidades o sospechas irrefutables, que proceda a una demanda judicial a tal efecto, aunque para ello requerirá los servicios de un abogado. Este proceso tiene riesgo ya que de no estar fundamentado el podría proceder contra vd., por una denuncia falsa que podría costarle cara.
Por tanto, si tiene certeza de que existen irregularidades actúe, en caso contrario le aconsejo paciencia a la entrega de los datos contables de la comunidad en la Junta General de Propietarios.
Buenos días. Ante todo muchas gracias por su respuesta. De las 2 formas de proceder que me propones, ya he agotado la primera. Se le solicitó de forma amigable, y su respuesta fue la que le he comentado.
Aunque creo que es por que no paga, al no ver las cuentas no tengo pruebas, por lo que no debo proceder a una demanda.
Por lo que me queda esperar. Mi pregunta es ahora ¿Cuándo tiene el presidente la obligación de presentar las cuentas?
Gracias de nuevo
En principio dentro de los seis meses siguientes al cambio de ejercicio contable debe presentar una memoria de la actividad de la Comunidad, ingresos, pagos y demás elementos como puede ser situación de impago de cuotas, etc..., es decir, debe presentar una memoria del estado de las cuentas y de como se ha llegado a esa situación, si hay propietarios que no pagan, etc..., cada cual en base a su coeficiente de propiedad.
Muchas Gracias de nuevo. Ahora Sólo me queda saber en base a qué, en que ley... puedo yo basarme para decirle que tiene que presentar las cuentas. Te comento:
La comunidad se creo por primera vez el 2 de marzo de este año y este señor es el primer presidente de la comunidad. Desde su mandato el 2 de agosto haría 6 meses. ¿Tiene la obligación a los 6 meses de presentar el estado de las cuentas?. En nuestro reglamento interno no dice nada sobre cuando se tiene que presentar las cuentas. ¿Por qué nos comenta en su correo él que su oblicación es anual?
Muchas gracias de nuevo.
En este caso, habría que recurrir a lo indicado en los Estatutos de la Comunidad y en su defecto a lo dispuesto por la Ley
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Así pues, está claro, la obligación en este caso es como mínimo anual.

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