No recibo citación junta ¿Como oponerse a los acuerdos

Se ha realizado una junta de propietarios a la cual no he asistido por no ser notificado para ello. En dicha dicha junta aprueban la instalación de un descalcificador en la toma de agua general del edificio, dicho descalcificador funciona mediante un proceso químico de intercambio de iones reteniendo en un filtro calcio y añadiendo sal en el agua tratada, la sal es notablemente nociba para los hipertensos.
Mis preguntas son varias:
1-Cual es el proceso para oponerse con éxito a este acuerdo
2-Si esta instalación es o no es un gasto necesario ya que puede solucionarse individualmente por cada vecino instalando el descalcificador que más le interese
3-Su aprobación en junta obliga al pago de la instalación y el mantenimiento a todos los vecinos o los que nos openemos no tenemos que pagarlo
muchas gracias de antemano

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Compruebe si ha habido un defecto de forma en la convocatoria. Si no ha recibido la convocatoria, se ha tenido que poner en el tablón de anuncios la convocatoria indicando que a los propietarios tal, tal y tal no les ha sido posible entregar la convocatoria.
Vea lo que dice la Ley Propiedad Horizontal:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Debería estar en el orden del día la propuesta de instalación de un descalcificador.
Si es correcto que se modifican las propiedades del agua, con riesgo para la salud de algunos propietarios indiquelo a la comunidad por escrito, eludiendo su responsabilidad. También puede dirigirse al ayuntamiento, concejalía de salud, comunicando la alteración habida.
Sobre si tienen que pagar o no los que se han opuesto le ponga a continuación el articulo de la LPH:
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Comunique estas indicaciones al Presidente de la Comunidad. El debe de aplicar la ley.
Si Ud. ve que sus derechos no se respetan, el camino a seguir es comunicárselo a la comunidad y que procederá de acuerdo a la ley.
De todas formas intente una solución amistosa y máxime cuando, seguramente por desconocimiento, se pone en peligro la salud de algunos propietarios.
Si precisara de alguna aclaración, no dude en consultar de nuevo.
Muchas gracias por su respuesta, ha sido de gran ayuda.
Para mi la clave es saber si se puede definir la instalación de un descalcificador como una mejora necesaria para la adecuada conservación del inmueble, o por el contrario, el problema de la cal que se quiere solucionar entraría en el terreno privado e individual de cada propietario.
Gracias y saludos
La solución que se ha dado al problema de la cal puede competer a la comunidad si así lo vota la mayoría. Es una mejora que por su importe puede adoptar la Junta de Propietarios y pagarse con fondos de la comunidad, (No creo que sobrepase el importe de 3 cuotas mensuales del conjunto de los propietarios).
Lo que si le aseguro es que si ese acuerdo perjudica la salud a uno o varios propietarios pueden oponerse a su instalación. Es cuestión de salud y no de dinero. Y ademas no espere a que la Comunidad lo quite si son reticentes a ello. Vaya con un informe medico al Juzgado de Guardia.
(No olvide valorar y cerrar la respuesta del experto -

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