¿Cómo se deben convocar las juntas de vecinos?

¿Deben publicarse en un tablón de anuncios? Si no lo hay. ¿Es suficiente echando la convocatoria en el buzón? ¿Deben convocarse por Burofax?

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No hace falta convocar las Juntas mediante burofax, el articulo 9 h) de la Ley de Propiedad Horizontal dice que se deben hacer en el domicilio, teniendo efecto jurídico si se entregan al OCUPANTE del mismo (no hace falta que sea el propietario). Por otra parte también establece que los propietarios tienen obligación de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. Si no se produce ninguna notificación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad.
Si fuese imposible practicar la citación o notificación como se ha explicado anteriormente, SE ENTENDERÁ REALIZADA mediante la colocación de la comunicación correspondiente EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA COMUNIDAD O EN LUGAR VISIBLE DE USO GENERAL HABILITADO AL EFECTO CON DILIGENCIA EXPRESIVA DE LA FECHA Y LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE PROCEDE A ESTA FORMA DE NOTIFICACIÓN firmada por quien ejerza las funciones de secretario con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

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