Tendederos en un patio interior

Soy propietaria de una casa y la cocina y una habitación da a un patio interior.
En una reunión de comunidad se planteó permitir poner tendederos (los típicos de cuerdas) en las ventanas que dan al patio. El administrador dijo que al tener que ponerlos en la fachada (aunque no sea en la fachada principal) tenía que ser aprobado por todos los vecinos y que, en el caso de que alguno se opusiera, no podrían ponerse.
Yo fui una de los vecinos que voté en contra de poder ponerlos y se decidió que no se permitían registrándose así en el acta del día. A pesar de esto, algunos vecinos los pusieron y ahora alegan que esa votación no fue legal ya que, al no tratarse de la fachada principal, no tiene que ser aprobado por todos los vecinos sino por la mayoría.
¿Es cierto esto? ¿Se pueden prohibir si molesta a una serie de vecinos por lo antiestético que queda abrir una ventana y encontrarse todo lleno de ropa tendida? ¿Pueden impugnar esa decisión ya tomada?

1 respuesta

Respuesta
Estimada Sra.
Poco importa si pueden o no, el caso es que ya lo han hecho. En estos casos, nadie se plantea demandar por que el vecino ha colocado un tendedero contraviniendo un acuerdo de la junta de propietarios.
Desgraciadamente esto ocurre.
La convivencia tiene estas desagradables situaciones pero que uno no puede más que aceptar por la buena convivencia de la comunidad más allá de que sea legal o no.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]

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