¿Se necesita votación de la comunidad por unanimidad para colocar tendederos en patio de luces?

Mi edificio tiene unos 6 años, vivo en un 1º en el que el tengo el uso y disfrute de un patio interior el cual es considerado patio de luces, desde el primer día que nos dieron las llaves nos encontramos que la vecina del 2º había colocado un tendedero que va desde debajo de su ventana a la de la vecina de enfrente con el único consentimiento de ellas dos, el cual cruza todo mi patio que es pequeño y entra poca luz, tiende a diario bastante ropa con la principal consecuencia que me quita luz, caen pinzas, ropa y suciedad.

Se que lo debería haber comentado en la primera reunión de propietarios pero lo deje hasta hace un año y medio o dos y a día de hoy no se ha solucionado,

Lo que ocurrió que como venia en el acta de lo que se iba a hablar el vecino venia preparado con votos a su favor ya que tiene varios amigos en el edificio, yo solo llevaba información como la ley de propiedad horizontal que dice que lo elementos comunes como es le caso de las paredes del patio no se deben modificar sin el consentimiento unánime dele los propietarios (SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 16/07/09) El administrador que no sabia muy bien del tema hizo votación y salio que por mayoría se podía tender pero yo insistía que debía ser por unanimidad así que se quedo que el administrador miraría todo y enviaría un informe jurídico sobre el tema con el resumen de las actas, todo esto fue en septiembre y no enviaba nada y todo esto alargándose y la vecina tendiendo y mas pinzas aun caían, he estado enviando correos al administrador con mas información a mi favor como es el plan andaluz de viviendas, etc.Esta semana pasada por fin lo envío y me da la razón jurídico legal pero también hace referencia a que como estuvo durante largo tiempo antes el tendedero existe consentimiento tácito por uso continuado y publico y llega a escribir que el problema va a mas allá de lo jurídico e interpreta que es la mala relación de nosotros, creo que tira a favor del vecino ya que la mayoría le dio el voto y ademas en el informe dice no compartir que me pueda molestar, en fin dice al final del informe:

Por mayoría se puede acordar la existencia de cordeles pero que se debe llevar a la comunidad en reunión de propietarios pero que a día de hoy no esta permitida la instalación de tendederos y su uso.

El problema es que el vecino sigue tendiendo como si nada y no se que hacer porque no entiendo que me de la razón ahora después de la reunión que por mayoría salio a favor del vecino, supongo que es porque no salio por unanimidad y vuelva a decir que si llevamos a reunión la comunidad por mayoría se puede acordar Lo que quisiera saber si realmente debe ser por unanimidad o no o dice esto por el consentimiento tácito que dice hay. Gracias de antemano.

Datos a señalar importante: tenemos azotea amplia para tender con 3 cordeles señalador por vecino y no contamos con estatutos de la comunidad

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El tema es complicado, puesto que ya ha pasado algún tiempo. Lo que si es verdad es que si usted en todo momento ha estado en contra y por la negligencia del administrador ese acuerdo ha ido para adelante, podría intentar una acción judicial, pero esto tendría que valorar su coste con un abogado.

Por otro lado lo que si puede hacer es tratar en otra reunión el tema de los tendales y el perjuicio que le causan y que se vote. Y en caso de que la votación no salga a su favor, siendo por unanimidad podría impugnarlo pero necesita abogado y procurador.

Asimismo decirle que otra opción es ver si la normativa municipal dice algo contra los tendederos en fachada, si la escritura de propiedad horizontal también dice algo.

Y también decirle que si le causan molestias el presidente debe comunicárselo a esos vecinos para que cesen en esa actividad.

No he sido muy concreto puesto que me faltaría información.

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