Montaje de ascensor

Resulta que los vecimos en este caso 10 todos son propietarios incluido mi padre, que vive en el primero con pocas escaleras para subir, entonces han acordado los demás en instalar un ascensor,. Pero mi padre se opone ya que seria más gastos por mantenimiento y demás y el esta jubilado con muy poca pensión.? Podrían obligarle ha pagar ascensor con el gasto que eso conlleva ¿
Respuesta
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En estos momentos es importante conocer la zona geográfica donde su ubica la Comunidad. En el caso de Cataluña para colocar ascensor es suficiente con la mayoría simple de propietarios que decidan su colocación en Junta General de Propietarios.
Para el resto de España, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que el acuerdo se debe tomar en Junta General por las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de cuotas de participación. Es decir, en el caso que me comenta, deben estar a favor de la colocación del ascensor por lo menos 6 propietarios de los 10 y a su vez, estos seis propietarios deben tener 60 enteros de participación sobre 100 (que es el total de la Comunidad). Si uno o varios propietarios no asisten a la reunión, su voto se debe computar como favorable a la propuesta, y tienen 30 días de plazo para comunicar su voto en contra, comunicación que debe hacerse al Secretario de la Junta por cualquier medio que permita tener constancia de que lo han comunicado. El acuerdo insisto que debe tomarse en una Junta General y en la convocatoria de la reunión debe figurar claramente como punto del orden del día la propuesta de la instalación del ascensor.
En el caso de que la persona que solicita la instalación del ascensor tenga alguna minusvalía física por la que necesite este servicio, la casuística es diferente. En este caso ruego vuelva a hacer la consulta indicando este aspecto y gustosamente le aclararé la forma en la que se debe tomar el acuerdo.
Si el acuerdo se toma legalmente obliga a todos los propietarios, hayan votado tanto a favor como en contra, y tanto deben aportar su parte en la instalación como en los posteirores gastos de mantenimiento.
Hola, mi caso es en la comunidad valenciana y no hay ningún minusválido en la finca más hay mayoría de propietarios que lo quieren instalar. También es costumbre que en algunas fincas que han instalado ascensor han puesto el ascensor con ( llave de uso )solo lo usan los vecinos que han pagado el ascensor.
Gracias, por la aclaración se agradece muchísimo

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