¿Quién paga el alta dela luz y agua de una comunidad?

En una vivienda de nueva construcción que se acaban de entregar, la constructora dio de alta a su nombre los contratos de iberdrola y canl de isabel II, lo tramito a su nombre porque la Comunidad todavía no estaba constituida y no tenia todavía el Cif. ¿El pago de esas altas de luz y agua corresponden a la comunidad o a la constructora?

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En relación con el alta de la luz y el agua de la Comunidad, dichos importes deben ser abonados por la Comunidad mediante una cuota inicial que deberá ser aprobada para el alta de los servicios. Si se dieron de alta antes de la creación formal de la Comunidad a nombre del promotor, lo que corresponderá será un traspaso a nombre de la Comunidad de dichos contratos, pero en este caso se deberán reintegrar al promotor el coste de los suministros que haya abonado por estos suministros desde que se crea la comunidad en escritura. Es decir, la comunidad existe desde que se hace la división horizontal en escritura pública, y desde ese momento cada vivienda tiene un propietario. Para hacelo correctamente deberéis dividir los consumos por meses o trimestres y repercutirlo entre los propietarios que existan en cada mes. Si el promotor tiene 10 viviendas sin vender, también participará de esos gastos por esas 10 viviendas.
¿Quería aclarar ya independientemente de los consumos, el alta en sí de los suministros como por ejemplo la agua que nos han pasado una factura de más de 1000 euros que corresponden ha alcantarillado, y otras cosas, esa debemos pagársela a la constructora?
Tanto el consumo como altas de servicios o cualquier gasto de elementos comunes, deberán ser abonados por la comunidad. Sin embargo tenga en cuenta lo que antes le dije, esto es, el gasto será dividido entre quienes sean propietarios en el momento en el que surge el mismo. Así, si por ejemplo un recibo corresponde al mes de enero, y el promotor es en esas fechas titular del 50 % de las viviendas, deberá abonar la parte correspondiente a ese 50%. En definitiva, si aún no se abonan cuotas de comunidad porque el promotor espera a que se vendan todas, y posteriormente reclama un gasto, entonces debéis repercutir ese gasto entre la comunidad y el promotor dependiendo de las viviendas que poseía cuando se genera el gasto.

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