Calentadores y calderas a partir de 2010

El RITE en el punto 1.2.4.1.2.1, el apartado 7 a) se especifica que queda prohibida la instalación de calderas de tipo atmosférico a partir del 1 de enero de 2010.
¿Queda prohibido también el uso de calentadores atmosféricos de ACS situados en cocina? Tanto esté prohibido o no, ¿dónde lo indica?

1 Respuesta

Respuesta
1
Efectivamente las calderas de tiro natural a partir del 1-1-2010 totalmente prohibidas instalarlas...
En cuanto a calentadores de tiro natural te digo varias posibilidades:
- En edificio existente y vivienda unifamiliar(chalet construido) pueden instalarse con la chimenea a fachada o patio de ventilación y de potencia igual o inferior a 24,4 kw
- En pisos existentes pueden ir a shunt siempre y si tienen que ir a fachada o patio tienen que ser calentadores de emisión de clase 5 bajo nox
-Nueva construcción para todo tipo de viviendas tiene que ir a la cubierta la chimenea y ser de tipo estanco
Muchas gracias por la respuesta.
A pesar de escribir en Todoexpertos, seguí investigando en la web y encontré esta otra respuesta:
"En el apartado 1.1 del RD 275/1995, se establece que:" 2. Se excluyen del presente Real Decreto, las calderas, aparatos y equipos indicados en el anexo I."
En el anexo I se cita: "ANEXO I Sistemas excluidos
a) Las calderas de agua caliente alimentadas con diferentes combustibles entre los cuales haya combustibles sólidos.
b) Los equipos de preparación instantánea de agua caliente sanitaria."
Por lo cual se puede entender que cuando el RITE se refiere a calderas, relacionándolas con el Real Decreto 275/1995, está excluyendo a los calentadores instantáneos de ACS."
¿Qué opinas?
Un saludo y gracias de nuevo.
Calentadores si se pueden seguir instalando de potencia inferior a 24 kw y siendo de tiro natural pero en vivienda construida, en obra nueva no.,,.

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