Devolución fianza antes del contrato de alquiler

Encontramos un piso y los dueños nos dijeron que nos lo alquilaban (verbalmente). Nos mandaron una copia del contrato para que le fuéramos echando un vistazo y nos pidieron un mes de fianza que pagamos por transferencia. La firma del contrato la habíamos apalabrado para una semana después, una vez que gestionáramos un aval que nos solicitaban.
A los dos días, después de estar ya en trámites con el banco para el aval, etc. Nos llamaron y nos dijeron que se echaban para atrás, que no estaban seguros de nuestra solvencia.
Antes de la entrega de la fianza nos dijeron que teníamos que estar bien seguros porque si luego nos echábamos para atrás no nos la devolvían. Mi pregunta es, ¿no podemos exigirles a ellos algo similar? ¿Pueden ellos cancelar nuestro acuerdo, delvolvernos la fianza y ya está? He oído que hay alguna ley que indica que en estos casos ellos deberían devolvernos el doble. ¿Es así?
Agradecería la rapidez ya que ellos nos han hecho la devolución del mismo importe ayer por la mañana y si podemos reclamarles algo, imagino que vamos a contrarreloj.

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El derecho no es una carrera contrarreloj, sino una carrera de fondo.
El art. 27.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece que:
"El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil".
Para entablar alguna acción, a la que obviamente tiene derecho, deberá contratar los servicios de un Abogado para iniciar las acciones judiciales que en esa carrera que usted señalaba no caduca su exigibiidad hasta un año desde la fecha de la rescisión unilateral del contrato.
Ruego cierre la pregunta yvalore

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