Se puede desistimar un contrato con CEAC?

El 13 de abril vino un comercial de CEAC a mi casa para explicarme sobre un curso del cual había pedido información "Mecánica de Automóvil". Me expuso el curso muy bien y firmé el contrato. Tenían una oferta de Beca por el cual me salia el curso por la mitad de precio. Tenia mis dudas pero me dijo el comercial que tenia 7 días (desde la recepción del material) para cancelar dicho contrato.

Durante el fin de semana, me he estado informando, ya sé que lo tenia que haber hecho antes de firmar dicho contrato, y veo que CEAC es una empresa dudosa y quiero ejercer mi derecho a desistimar el contrato.

Me acojo al decreto legislativo 1/2007 articulo 68.1 y 71.1 pero he leído que si el vendedor/comercial viene a tu casa pues pierdes el derecho de los 7 días. ¿Es esto cierto? Realmente no vino a mi casa, sino que a la de mis suegros. ¿Hay alguna diferencia?

También he leído por ahí que en el albarán de recepción ponen fecha anterior a la correcta para que esos 7 días caduquen antes y si no estas en casa se lo dan a un vecino y que le importa a él si ponen la fecha de entrega hoy o no... ¿Qué tiene mas peso? ¿La fecha en la firma del contrato o la de recepción de material?

Hoy mismo voy a mandar un burofax con la desistimacion del contrato pero claro, tengo ese miedo en el cuerpo de que no valga para nada, aunque esté dentro del plazo indicado. Los 7 días vencen el 20 abril 2012 (si es por contrato) o el 23 abril (si es por recepción por material y lo entregan hoy)

¿Cuáles son mis derechos?

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He de suponer que usted se refiere al derecho de desistimiento del art. 68.

El art. 49.2.b) señala los plazos

El art. 54.1.a) establece que será el Instituto Nacional de Consumo o el órgano designado por la Comunidad Autónoma donde usted se encuentre que suele ser la OMIC de su Ayuntamiento quien tramitará su queja.

El art. 101.1 indica que usted ha de correr con los gastos del porte por la devolución únicamente.

El art. 71.1 establece un plazo de 7 días hábiles para la devolución

E. Art. 71.2 fija que el plazo comenzará a computarse desde el día que recibe la mercancía, siempre y cuando el empresario haya cumplido expresamente y por escrito con el deber que le impone el art. 68.1, es decir, informarle del derecha de desistimiento; si no lo hubiera llevado a cabo, el plazo será de tres meses como preceptúa el art. 71.3.

Ruego cierre y valore

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