Situación de subasta de piso alquilado

Bueno mi situación es la siguiente

He alquilado un piso en abril, me he enterado en julio que dicho piso se subastará en setiembre, lo cual le he comunicado al dueño del piso (arrendador) y me ha dicho que él no quiere perjudicarme a mí sino al banco, su deuda es de años y es irreversible que le quiten el piso.

Supuestamente, con mi contrato que está en orden (hasta donde entiendo no hay ninguna cláusula extraña, si lo consideran necesario lo pondría aquí borrando los datos personales y ya) y con mis recibos de alquiler pagado mensualmente, no tendría problema alguno con el nuevo propietario (muy probablemente el banco), quien debería incluso respetarme el contrato o indemnizarme para que me vaya del piso.

No obstante, el arrendador me ha expresado su intención de realizar la dación en pago e indemnizarme el mismo y me ha comentado que el banco podría anular mis derechos como inquilino realizando "un lanzamiento" (no sé qué significa), pero ahora está en eso y se demora en avisarme si le han aceptado la dación en pago, por lo cual he pensado en preguntarles:

1. ¿Tengo qué hacer algún trámite con mi contrato para comprobar que es legal?

2. Aunque mi contrato y mis recibos estén en orden, ¿puede el banco simplemente quitarme del piso sin indemnizarme?

3. En caso de aceptar la indemnización de mi arrendador, ¿cuáles son los pasos recomendables que debería seguir?

Desde ya muchas gracias, y lo siento si mis preguntas exceden vuestra voluntad de ayudar desinteresadamente.

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Si su contrato está "en orden" y los pagos al día, no tiene de qué preocuparse.

El nuevo propietario deberá respetar el contrato de alquiler vigente (que probablemente será de 5 años).

En su momento le notificarán el cambio de propietario y la nueva cuenta en la que pagar el alquiler, y poco más.

Si al banco le interesase "vaciar" el piso, debería indemnizarle a Usted.

Respondiendo por orden a sus preguntas:

1.- No hay que hacer nada (por el momento) para garantizar la legalidad de su situación. Llegado el caso de una visita judicial, deberá aportar copia del contrato para proteger sus derechos.

2.- El banco (o quien sea el propietario) no puede "echarle" libremente. Puede proponerle una indemnización a cambio de que se vaya anticipadamente, o bien esperar a que finalice el contrato y no renovarlo entonces.

3.- En caso de aceptar la indemnización el procedimiento es sencillo. Se redactaría un documento en el que se formaliza el fin del contrato vigente a cambio de una determinada cantidad de dinero. Usted se desvincula del contrato y abandona la vivienda a cambio de una cantidad.

Suerte.

Hola, muchas gracias por toda la información, muy claro y sencillo, sólo una cosa más, tengo dos inquilinos desde hace tres meses, con los que no tengo ni contrato ni recibos de pago (aunque si me están pagando puntualmente y todo en orden):

1. ¿debería realizar los contratos y los recibos?

2. ¿en qué puede cambiar la situación dada la presencia de ellos?

bueno, una vez más gracias por la ayuda, y ya no molesto más, saludos

Entiendo que Usted ha sub-alquilado parte del piso.

Esto es un hecho que debe conocer y consentir por escrito (en el contrato o en un documento a tal efecto).

Sub-alquilar sin conocimiento/consentimiento del propietario puede provocar la rescisión de contrato (por subarriendo inconsentido). Por tanto es conveniente que aclare este asunto.

Por cuanto a realizar contratos y recibos, si el subarriendo es consentido debe hacerlos y declarar los rendimientos obtenidos.

Cualquier irregularidad por parte de Usted podría acarrearle problemas (como la rescisión del contrato).

Suerte.

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