Ipc subida alquiler

Quería preguntarles si es obligatorio para el arrendatario (inquilino) el pago de la subida del IPC si ésto no se menciona en el contrato. Voy a alquilar un local de negocio y hemos acordado una subida del 5% anual de la renta para compensar una rebaja que me han hecho inicialmente en la misma. Hemos acordado que no me subirán el IPC, sino solo este 5%, y les he pedido que especifiquen en el contrato que ellos renuncian al IPC y me dicen que no es necesario, que si no aparece es suficiente para no poderse pedir. Mi pregunta es ¿me lo podrían reclamar al finalizar el contrato o en cualquier momento?.

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Con la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se puede utilizar el mecanismo de actualización de renta que se prefiera (IPC o cualquier otro).

Por tanto si en su contrato de arrendamiento dice que le aplicarán un 5% de aumento cada año es eso solamente lo que le pueden subir. No es necesario renunciar al resto de indicadores posibles.

Suerte.

Muchísimas gracias.

Eso he oído, que con la nueva ley se puede establecer así, pero..., ¿sabrías en qué apartado de la ley se indica? Es que no lo encuentro, muchas gracias!

Lo que comenta se recoge en el artículo 18 de la LAU, y ya era de aplicación para los locales comerciales desde enero-95.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a18

Suerte,.

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