Finalizar contrato alquiler y entrega de copias de llaves

Mi situación es la siguiente.

El 28 de agosto de 2013, alquile una vivienda por 500 euros al mes.

Los inquilinos hace un mes me dijeron por teléfono que se irían el 1 de julio.

( 1 mes antes de cumplirse el año acordado en el contrato).

tengo algunas preguntas;

1. Ellos sin autorización alguna, hicieron por su cuenta una copia mas de llaves de las puertas blindadas de la propiedad, cuando me pidieron que se las pagase les dije que no, porque, yo tenia otro juego para darles, pero que no me lo habían pedido ( lo alquilaron a través de inmobiliaria y yo estaba de vacaciones, así que la inmobiliaria les dijo que hiciesen el juego..), bien .. Ahora, dicen. Que no me darán ese juego de llaves que ellos pagaron ( en el contrato no especifica cantidad de llaves entregadas en la firma)... ¿debo exigirles que me devuelvan ese juego para firmar la entrega de llaves y rescisión de contrato? ¿En caso de no estar dispuesto a devolverme el juego, puedo proceder a cambiar cerradura y descontarlo de la fianza?

2. Referente a la fianza;

Mi fianza esta depositada en la comunidad de Madrid, ellos dicen que se la debo dar en el mismo momento de abandonar el piso. Tenia entendido que tengo hasta 30 días para devolverla.. ¿debo devolvérsela al instante?

3. Otra pregunta respecto a la fianza es;

Se que con la reforma de la Lau debo devolverles la fianza cuando han pasado seis meses desde que se inicio el contrato, pero como les falta un mes para completar el contrato, ¿legalmente puedo descontar la parte proporcional a ese mes que falta.. Y devolverles lo que resta de la fianza? Creo entender algo así en la reforma que he leído en el boe, pero no se si la interpretación es correcta.

Muchas gracias por el trabajo que realizáis aquí ! Enhorabuena!

2 Respuestas

Respuesta
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Contesto ordenadamente:

1.- El tema de las llaves entiendo y así lo recomiendo a los inquilinos que deben cambiar el bombín de la cerradura por razones de seguridad y preservación de la intimidad, esto tiene mala solución cuando se trata de puertas blindadas, mas que mala, cara, y se lo digo porque es mi caso. Entiendo que los inquilinos no quieran devolver gratuitamente esas llaves que pagaron, y considero que les asiste la razón, quizá me extraña que pudieran hacer esas copias, en mi caso teóricamente no se puede sin mi permiso, pero voy mas allá vd no puede tener la seguridad de poseer todas las llaves de esa cerradura por lo tanto si vuelve a alquilar deberá comunicárselo así a su inquilino y algo tendrán que hacer. El problema como digo y sé es lo caro de esa solución, salvo que la empresa de seguridad les de una solución que ello no conozco.

2.- Debe comunicar a sus inquilinos que se lean el artículo 36.4 dela Ley de arrendamientos urbanos y verán que tiene vd un mes para devolverles la fianza.

3.- Efectivamente de acuerdo con la reforma de la Ley los inquilinos pueden marcharse a los seis meses preavisando con treinta días y vd puede cobrarles una cantidad en concepto de sanción si así loa han previsto en el contrato (Art. 11 de la LAU)

Respuesta
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1.- Referente a las llaves, deben entregarle las llaves aunque las pagaron ellos, subsidiariamente, también sería viable que las destruyeran delante suyo. De lo contrario, Ud. deberá constar en el recibo de rescisión del contrato y entrega de llaves tal circunstancia y su voluntad de cambiar la cerradura. Hágales llegar la factura para justificar el correspondiente descuento.

2.- Respecto de la entrega de la fianza, efectivamente, Ud. tiene 30 días, pero podría hacer la voluntad de entregársela al devolverle las llaves, siempre que se verifique el buen estado del inmueble, si hay que cambiar la cerradura, me temo que no podrá ser posible. En el propio documento se puede indicar el buen estado del inmueble y la cantidad devuelta.

3.- Según el art. 11 LAU los podrá penalizar con un mes de renta.

no entiendo muy bien lo de la penalización.

dice usted que les puedo penalizar con un mes de renta ..¿se refiere a un mes completo o a la parte proporcional de un mes dividiendo la fianza en 12 meses?

esto es lo que me tiene confusa..

michas gracias por su rápida respuesta!

un saludo.

No, he leído mejor el artículo (no controlo muy bien esta reforma todavía) y solo se puede hacer si se pacta en el contrato, aunque como incumplimiento del contrato, ya que supongo que el contrato se hizo antes de la reforma si se puede considerar...

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