Rescindir Contrato Alquiler

Soy propietario de un piso en Málaga que alquile el 20 julio 1988 con un contrato firmado por un año
Posteriormente se hicieron dos nuevos contratos de un año y a partir del 20 de julio de1991 el contrato de arrendamiento ha sido verbal y se ha ido incrementando las rentas en lo que estipulaba la ley ( IPC)
Mi pregunta es: Como mi contrato se hizo entre el 9 de mayo de 1985 y diciembre 1994 ( Decreto Boyer ) en la actualidad mi contrato aún siendo verbal se rige por la misma ley ( contratos de un año ) o al llegar al 20 de julio de 1995 pasa a ser según la nueva ley contratos de al menos 5 años de duración.
Si este fuera el caso el periodo de alquiler habría ido desde julio de 1995 a julio del 2000 y estaríamos en otro nuevo periodo que terminaría el 20 julio del 2005 ¿Estoy en lo cierto? ¿Por favor aclararme estas dudas? Quiero terminar cuanto antes con el arrendamiento de una forma legal
Gracias

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Según mi opinión en 1991 realizaste un contrato verbal acogido al decreto boyer por lo tanto sin prórroga forzosa sin aclarar la duración. Se debe respetar el plazo de contrato convenido el cual no sé cual es y dicho contrato se rige por la lau del 64 en lo no especificado en el decreto boyer. Una vez acabado dicho plazo de arriendo, la prórroga se regirá por la lau del 94 y por lo tanto tendrás 3 años desde el inicio de la prórroga. A ver si resuelvo la duda del plazo de duración al realizar contrato verbal.

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