Seguro de piso alquilado

Hola. He alquilado mi piso en propiedad. Tengo el seguro del banco donde tengo la hipoteca. Si ocurre algún incidente (robo, rebenton de tubería, etc) y yo ya no vivo allí si no que vive mi inquilino... ¿el seguro lo cubre igualmente? ¿O debe hacerse el inquilino su propio seguro? ¿O hay que contratar algo más en la póliza por darse esta situación? Gracias.
Respuesta
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El seguro que tiene Usted contratado cubre las averías propias de la vivienda y las derivadas de los actos de Usted (o sus familiares).
El inquilino debe hacerse un seguro que cubra su "responsabilidad civil" (por ejemplo si se deje un grifo abierto o hace algo que dañe la vivienda -o dañe otras viviendas-).
Lo más recomendable es que hable con su gestor de seguros para adecuar la póliza a la nueva situación.
Le facilito un enlace con un amplio comentario al respecto de los seguros:
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/seguros
Suerte.
Hola gracias por contestar. Estuve revisando la póliza y aunque parece escrita con el fin de que un simple mortal no entienda nada de lo que pone, en diferentes clausulas hace referencia a la RC de quien ocupe el piso aunque no sea el tomador, el asegurado o familiares de 150.260 euros. De todas formas llamé a Caixa terrassa donde tengo la hipoteca y el seguro y estos me dicen que el seguro cubre igual (incluso la RC de la inquilina), que lo que no cubriría serian los enseres personales de la inquilina (ropa, dinero, libros, etc). Cree usted que es así. Gracias.
Si en el clausulado dice que la RC es extensiva a cualquiera que ocupe la vivienda, pues entonces así será (tanto mejor).
Respecto a los enseres del inquilino, eso seguro que no está cubierto. Es recomendable (pero no obligatorio) que el inquilino asegure esos bienes si es que les tiene especial aprecio.

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