Actualizar IPC y rentas atrasadas

Recientemente he recibido la herencia de dos locales comerciales contiguos con contratos de alquiler formalizados en 1988 y 1989, las rentas no han sido actualizadas desde que se constituyo el contrato, a pesar de que si constaba la actualización anual del IPC, el inquilino lleva un retraso en los pagos de 11 meses.
Que puedo hacer para reclamar al inquilino la actualización de las rentas y actualizar el IPC desde 1988 y 1989 respectivamente

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Respecto a los contratos que menciona, se suscribieron al amparo del conocido como "Decreto Boyer", por lo que deberían tener duración determinada.
Si el final de los mismos está próximo en el tiempo, puede esperar a que expiren y renegociar un nuevo contrato en ese momento.
Si el final no está tan próximo o no le interesa esperar, entonces debe enviarle un escrito al arrendatario indicando su intención de aplicarle la actualización correspondiente (1988-2009 en un caso y 1989-2009 en el otro).
La variación del IPC entre los años indicados ronda el 120%, por lo que la subida será sustancial.
Puede (si lo estima oportuno) fraccionar el aumento a lo largo de varios años y así tratar de conservar el cliente.
Muchas gracias, me aclara bastante mis dudas, pero lo que no se es si por falta de pago(11 meses de atrasos), se puede resolver el contrato y si los tramites son muy lentos y costosos.
La herencia ha sido adjudicada por la vía judicial y ha durado cerca de cinco años.
Efectivamente se puede resolver el contrato por falta de pago, pero ha de ser por vía judicial (no puede Usted hacerlo por su cuenta, aunque lleve razón).
El proceso sería: Contactar con un abogado, presentar una demanda por falta de pago, esperar a la fecha de juicio (que se ganaría con casi total seguridad), esperar al plazo de ejecución de la sentencia (plazo que le dan al inquilino para que pague), y si finalmente no paga, presentar la solicitud de lanzamiento (para que "lo echen") y esperar a la fecha del mismo. En el día fijado un funcionario judicial se presentaría en el local y echaría a quien se encontrase allí, cambiaría las cerraduras y le entregaría las llaves al legítimo propietario.
Todo esto lleva su tiempo, y depende fundamentalmente del juzgado al que se asigne el caso (he visto procesos de 3 meses y de 18 meses en la misma ciudad y por asuntos similares).
En cuanto al coste: previsiblemente le hagan pagar las costas judiciales a la parte que pierda (al inquilino), y los honorarios de su abogado dependen del acuerdo al que llegue (un porcentaje sobre lo que se recupere de la deuda, una cantidad fija, etc).

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