Alquileres

Le doy las gracias por anticipado, esperando su contestación.
Alquile un chalet, que me pagaron por anticipado los 11 meses del contrato y dos de fianza.
1ª clausula:objeto delcontrato, la arrendadora arrienda al arrendatario el inmueble descrito, por el plazo de 11 meses, eso es desde el 1 de julio de 2006 al 1 de junio de 2007.
9ªclausula:este contrato se denominade temporada, según el art.3.2de la "vigente ley de arrendamientos urbanos", según se publico en el Boletín OFICIAL DEL ESTADO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1994 entrando en vigor el 1 de enero de 1995.
Mi pregunta es:¿Realmente es un contrato temporal, o por el contrario es un contrato normal, que no me queda más remedio que renovarlo, hasta 5 años,
si los inquilinos quieren?
Espero sus noticias, le repito las gracias yle envío un saludo

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Si su contrato se acoge a la LAU aquí tiene dos artículos que le resolverán su duda.
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
En resumen, cuando se cumpla el mes 9, dos meses antes de la extinción del contrato, comunique mediante burofax o carta certificada la intención de no renovar el contrato y darlo por resuelto al fin del mismo.
La misma operación cuando quede un mes para la extinción del contrato.

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