Actividad pública reciente
Voto positivo a la respuesta
Tickets de comidas
Analicemos su consulta por partes: 1º. El IVA de las "comidas de empresa" no es deducible. Vea al respecto lo establecido en el artículo 96.1.6º de la Ley del IVA con respecto a la NO DEDUCIBILIDAD de los gastos de manutención. Así pues, el importe...