Actividad pública reciente
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Mayoría necesaria para comprar local
Según el c.c. siempre por mayoría abosuta (el 50% + 1) en primera instancia o convocatoria con el 60% de las partes milesimales de los propietarios, y en 2ª convocatoria con la presencia de 1/3 de las partes milesimales de los propietarios.
