Actividad pública reciente
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Prejubilación
Claro que es compatible, nada tiene que ver tu jubilación con la empresa que piensas crear como autónomo. Tramita tu jubilación y abre tu compañía que no hay ningún tipo de inconveniente. Suerte y éxitos. Recibe un saludo y si necesitas algo más...
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¿Se puede ir a la cárcel?
Art. 607 LEC.- Te embargarían aprox. el 40% de tu sueldo. De los primeros 500 nada. De los 2º 500 el 30% De los 3º 500 el 50% De los 4º 500 el 60%
