Actividad pública reciente
Ha valorado "Excelente" la respuesta
Pagare impagado y concurso de acreedores
En contestación a su pregunta, decir que Vd. según ley no debe calificar el crédito, esa misión le corresponde a la Administración concursal, por lo que Vd. se debe limitar a comunicarlo a dicha Administración. Sin otro particular.
