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Yo soy copropietario con mi hermano de una casa la pregunta es la siguiente ¿Quisiera saber si es
El art. 399 del Código Civil, es de decir: "Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su...