Actividad pública reciente
Ha valorado "Excelente" la respuesta
Las indemnizaciones se podrán cobrar en el juzgado de nuestra localidad o dónde se llevó el juicio.
El Juzgado que les ha llamado tiene la orden para entregarles la indemnización. Si ustedes no pueden trasladarse hasta allí, llame al juzgado por teléfono y solicite que se lo remitan al Juzgado de su localidad, mediante un exhorto. El Juzgado no...
Ha empezado a seguir a
