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Vacaciones de verano.
Las vacaciones se computan a partir del 1º de enero. Las que no has tomado del año anterior, salvo acuerdo entre las partes, se pierden.
Ha preguntado en el tema en
Derecho Laboral
Pagas extra en finiquito.
Me voy a jubilar a finales de este mes de Febrero. En mi convenio sobre la paga extra de verano dice: se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio. En la de Navidad dice: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Mi pregunta es que parte...
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