Actividad pública reciente
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Corresponde a la administración de la comunidad intermediar conflictos vecino plaza aparcamiento
Si en escrituras figura que solo puede haber un vehículo debería ser la administración quien aperciba a estos propietarios y en caso de hacer caso omiso la comunidad deberá denunciarles Art. 7.2 y art. 9.1 b LPH
Ha empezado a seguir a
