I. Hola Compañero, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un abogado o profesional de este ámbito.
Según sé, cuando la pensión que se percibe es una Incapacidad permanente total (pensión de clase contributiva), esta es compatible con recibir ingresos por alquileres o rentas de propiedades. Creo que lo que sí debe hacer sin duda es informar o poner al corriente a I.N.S.S de los ingresos extra que supondrá alquilar su propiedad, porque tienen muy en cuenta la transparencia.
A mediación de esta página podría ver dos tipos de desgravación fiscal para personas inquilinas y propietarias
https://www.juntadeandalucia.es/temas/vivienda-consumo/alquiler/ayudas.html
Le ruego me disculpe por tantas las molestias de lectura y la manera de responderle. Ánimo.
https://alexlegal.ai/inquilinos/deducciones-alquiler-vivienda-propietarios-2025-guia-completa
https://as.com/actualidad/me-puedo-desgravar-por-el-alquiler-de-una-vivienda-y-en-que-casillas-se-hace-la-deduccion-n/
https://taxdown.es/blog/deduccion-alquiler-andalucia/
https://taxfix.com/es-es/renta/gastos-deducibles-del-alquiler-para-propietarios/
https://taxfix.com/es-es/renta/desgravar-el-alquiler/
https://www.youtube.com/watch?v=S_sXs2Gfojg
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c04-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/cantidades-destinadas-amortizacion.html
https://mediterraneoglobal.es/administracion-fincas/desgravar-gastos-comunidad/
https://a3responde.wolterskluwer.es/documentos/a3asesor-ren/detalle-de-calculo-de-la-amortizacion-en-los-inmuebles-arrendados.html
https://fiscoo.es/nueva-deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deduccion-inversion-vivienda-habitual-regimen-transitorio/modalidades-deduccion/adquisicion-construc-rehabilitacion-ampliacion-vivienda-habitual/cantidades-satisfechas-derecho-deduccion-base-deducible.html
Las casillas para el alquiler como arrendatario que debes vigilar son.
- Casilla 562: Parte estatal por el alquiler de la vivienda habitual. Situada que el apartado “M”
- Casilla 563: Parte autonómica por el alquiler de la vivienda habitual, parte. Situada que el apartado “M”
- Casillas 715-718: NIF del arrendador. Situada en el Anexo A.1
- Casilla 719: Cantidades satisfechas en total al arrendador. Situada en el Anexo A.1.
- Casilla 720: Cantidades satisfechas en total al arrendador 2, en caso de haberlo. Situada en el Anexo A.1
- Casilla 721: Importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual. Situada en el Anexo A.1
Recuerde que para poder desgravar por el alquiler en el IRPF tu base imponible no puede superar los 24.107,2 euros.
En el caso de una vivienda habitual en la que se arriendan una o más habitaciones, habrá que determinar, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler y qué parte se destina a vivienda habitual.
Respecto a las habitaciones alquiladas, se imputará como ingreso las cantidades pagadas por los arrendatarios. Se pueden deducir (convenientemente prorrateados según los porcentajes calculados) los gastos que se admitan como deducibles en el caso de la cesión de bienes inmuebles.
En estos gastos se incluirá también la parte correspondiente de los capitales ajenos satisfechos en la adquisición, rehabilitación o mejora del inmueble. Eso sí, estos no pueden exceder del importe de los ingresos totales obtenidos.
El 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual y se estableció un régimen transitorio. La citada regulación disponía una deducción estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales y siempre que ya tuvieran vigente el contrato a 1.1.2015 y hubieran satisfecho rentas deducibles.
La base máxima de esta deducción será:
9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
Puedes consultar en este enlace del Manual Práctico de la Renta 2022 toda la información sobre los requisitos de la deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio.
Si tienes alquilado un piso desde antes del 1 de enero de 2015 –y cumples las condiciones para aplicarte la deducción–, debes consignarla en las casillas 562 y 563 (parte estatal y autonómica, respectivamente).
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