Solicitar baja médica derivada de accidente.

Tras haber estado de baja médica durante un largo periodo por accidente de trabajo reconocido, el INSS me dio el alta. Han transcurrido más de 180 días desde dicha alta, y actualmente vuelvo a presentar síntomas relacionados con la misma patología que originó aquel accidente laboral.

Sin embargo, no deseo acudir a la mutua para solicitar una nueva baja, por lo que me estoy planteando acudir a mi médico de cabecera para que me valore y, en su caso, me tramite una baja por contingencia común.

Mi duda es la siguiente:
¿Puedo iniciar una nueva baja por enfermedad común a través del sistema público de salud, y posteriormente solicitar al INSS una determinación de contingencia para que se reconozca como derivada de accidente de trabajo, aun cuando inicialmente no haya intervenido la mutua?

¿Estoy obligado a solicitar la baja a la mutua?

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Respuesta

I. Hola Luís, en mi caso no poseo la formación para atenderle, sólo soy lector de la página, pero quisiera trasladarle la información que vi creo cercana a su situación por si pudiese serle de utilidad mientras le atienden de primera mano, es poco pero tal vez serle de utilidad, además es posible trasladar directamente su consulta a un experto.

Acabo de leer que cuando se da esta situación, es decir, una nueva baja por recaída, es posible tramitarla mediante la mutua o bien el médico de cabecera, quedando a elección del trabajador.


**Claves de la incapacidad temporal por recaída

Por tanto, una recaída de la baja laboral se origina cuando la nueva incapacidad temporal por la misma patología se produce dentro de los 180 días posteriores a haber recibido el alta médica. Esto es un aspecto fundamental en las bajas laborales por recaídas.

Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ aclaran que «si transcurren más de seis meses, se trataría de una incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia, y entonces ya no estaríamos hablando de una recaída; como también, si no habiendo transcurrido esos 180 días, la baja se produce por una patología totalmente diferente».

Por norma general la duración máxima de una baja por incapacidad temporal es de 545 días. En circunstancias excepcionales, la Seguridad Social puede aplicar una prórroga adicional de seis meses conocida como demora de calificación.

Cuando un trabajador ha permanecido de baja menos de 365 días, la responsabilidad de considerar una baja laboral por recaída es el médico de cabecera o la mutua laboral correspondiente.

Sin embargo, cuando la duración de la baja previa ha sido superior a 365 días, dicha responsabilidad recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso, el INSS debe analizar si existe recaída en la situación del trabajador.

Además, en caso de recaída, el trabajador tiene derecho a seguir cobrando aunque ya no esté trabajando. Este es otro de los elementos básicos que deben conocer los ciudadanos en relación a las bajas laborales de incapacidad temporal por recaídas.

Como conclusión, desde ‘Fidelitis’ informan que «la recaída tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciada en su momento en el mismo punto en que cesó, y, por consiguiente, cobrarás en función de los días que llevases de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades».


Le ruego me disculpe tanta imprecisión y todas las molestias de lectura.


https://www.cuestioneslaborales.es/opciones-tras-estar-un-ano-de-incapacidad-temporal/

https://payfit.com/es/contenido-practico/baja-por-recaida/ 

https://www.jda.es/problematica-de-las-recaidas-en-procesos-de-incapacidad-temporal/ 

https://www.campmanyabogados.com/blog/bajas-por-recaida-y-nuevas-bajas 

https://abogadosgaia.es/baja-medica-por-recaida/ 

https://tramites.seg-social.es/acceso/recaida-it-menos-365.html

https://segurospersonales.chubbinsured.com/baja-laboral-por-recaida/ 

https://www.bufetetoro.com/blog/baja-medica-por-recaida-que-debes-saber/

http://www.sindicato-progresa.com/2021/05/18/un-ano-de-incapacidad-temporal/

https://loentiendo.com/baja-medica-mas-de-un-ano/

 https://www.cuestioneslaborales.es/opciones-tras-estar-un-ano-de-incapacidad-temporal/

https://www.youtube.com/watch?v=IR-Cago7UDU 


Quisiera trasladarle el resto de información que conozco en este caso en forma de subsidios por si fuese de su interés. Le ruego me disculpe por todas las molestias y el tipo de respuesta. Mucho ánimo.



---- Posibles subsidios


- Paro de larga duración

https://www.informacion.es/finanzas-personales/2025/01/31/ayudas-parados-larga-duracion-requisitos-113870273.html 

https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/desempleado-larga-duracion.html

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.

- Cheque familiar,

https://loentiendo.com/cheque-familiar/ 

- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.

https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/

https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/

Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),

https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/

- Subsidio/prestación/Ley dependencia en base a cargas familiares/cuidado de personas mayores.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

https://www.cuidum.com/blog/percibir-una-paga-cuidar-familiar/ 

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