Cuotas atrasadas y cesión de remate

He comprado una vivienda por cesión de remate, el

Caso es que según ley debo pagar las cuotas atrasadas de comunidad de propietarios de los últimos 3 años mas el actual, al hablar con los administradores quieren añadir a las cuotas que se deben un 20% por interésese de demora, porque según ellos eso se votó en la última reunión.

¿Pueden hacerlo? Y si pueden, ¿Pueden fijar un interés tan alto?

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"¿Pueden hacerlo?"

En efecto. La Comunidad puede aprobar que se apliquen intereses a las cuotas impagadas.

"¿Pueden fijar un interés tan alto?"

En realidad, lo correcto no sería aplicar un tipo fijo a toda la deuda, como comenta usted (20% a la deuda antigua y a la nueva, sin distinción). Lo normal es aplicar un cierto tipo y establecer un plazo. Por ejemplo: aplicar un X% mensual o un Y% anual. Como es natural, los intereses deben ir creciendo a medida que pase el tiempo. De lo contrario, si se mantienen fijos, el moroso no verá razón para saldar su deuda, puesto que una vez se ha retrasado ya no se le volverá a penalizar aunque no pague.

En su caso, lo normal es que a la deuda de hace 3 años no se le aplique la misma penalización que a la deuda de este año. O dicho de otro modo, la deuda de hace 3 años deberá acumular el interés de todo el período que ha transcurrido.

Como su deuda es bastante antigua, por bajo que pueda ser el interés anual, el primer año acumulará bastante penalización (la de tres años de demora). Si el interés anual fuera del 10% (que no es descabellado), la deuda del primer año acumularía más de un 30% de recargo, la del segundo más de un 20% y la del tercero un 10%. En total, la deuda acumulada soportaría un interés de más del 20%. Es decir, aunque el interés anual sea de un 10%, usted pagaría más de un 20% de recargo acumulado. Y, como decía antes, un recargo del 10% anual no es abusivo.

¿Aunque sea una vivienda de cesión de remate y esa deuda no sea mía sino del antiguo propietario?

La deuda es del propietario actual de la vivienda, no de un propietario anterior o futuro. En caso de transmisión, pasa usted a ser el responsable de ella, con los límites establecidos por ley, puesto que ha aceptado comprar con cargas. Por tanto, esa deuda es de usted, no del anterior propietario. Y si la Comunidad tiene establecidos unos intereses de demora, éstos forman parte de la deuda. Si no compró aceptando la carga, porque le certificaran que estaba al corriente de pagos, sí podrá reclamar al anterior propietario. Pero imagino que en su día, ante notario, le indicarían la situación de morosidad.

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