Prescripción deuda con la AEAT
Soy pensionista que que percibe 14 pagas anuales, siendo el importe de caga paga inferior al SMI. CONSULTA SOBRE EL CASO SIGUIENTE: El 10/07/2018, notifica la AEAT, diligencia de embargo por una cantidad, en concepto de deuda honorarios abogados del Estado. (No se contesta dicha notificación) El 06/06/2022, NOTIFICAN Diligencia de EMBARGO DE PENSION Y PAGA EXTRA. (La paga mensual es inferior al SMI) Recurro dicha diligencia en base a la RESOLUCION DEL TEAC, 1975/2022 de 17 Mayo 2022. (Actualmente confirmada en Recurso de Casación del T.S. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia núm. 1.340/2022). Hacen caso omiso y embargan una parte de las pagas del mes y la extra de forma injustificada e indebida. Se hace la reclamación oportuna y 1.- Envían Acuerdo de Resolución Recurso de Reposición: Acordando dejar sin efecto dicho embargo y estimar totalmente el presente recurso. 2.- Envían Acuerdo de Resolución Devolución de Ingresos Indebidos, que textualmente dice: “... Estos escritos no han sido atendidos, pues se ha procedido a embargar indebida e injustificadamente los importes de la pensión” Pues bien, sigo apareciendo deudor, a la fecha actual. Mi pregunta es: Al ser nulos de pleno derecho los embargos, y haberse recurrido la notificación de diligencia de embargo, ¿tiene validez a efectos de prescripción la fecha del 06/06/2022, para la Administración?, ¿Interrumpe el periodo de prescripción de la deuda? Si quedan sin efecto los embargos, es valida la notificación, ¿a efectos de no prescripción? Si por la causa expuesta, NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS EMBARGOS, ello no interrumpe la prescripción, a fecha de hoy la deuda estaría prescrita. Muchas gracias, por su atención y disculpen por la molestia, rogándoles me aclaren si existe o no prescripción. Xurxo da Pena