¿Se puede facturar por la dirección técnica de obras pero sin haber visado el encargo de dicha dirección ante el colegio ?

La historia es la siguiente.

A dos comunidades, escaleras 5 y 6, de vecinos el Ayuntamiento les incoó una orden del deber de conservación del edificio por un problema de insalubridad que los edificios comunitarios tenían con el recolector de las aguas fecales común a ambas comunidades. Por medio de dicho expediente incoado se les requiere a las comunidades una dirección de obras, un proyecto para que la constructora ejecutara las obras bajo la dirección de obras contratada y conforme a dicho proyecto. También se requirió los certificados correspondientes de inicio y final de obras.

Las comunidades implicadas, de momento, en cumplimiento de los requerimientos del Ayuntamiento cumplen con el requerimiento de la contratación de un técnico el cual redacta un proyecto de rehabilitación y lo presenta ante el Ayuntamiento junto con su acepto de dirección de obras visado por el colegio de arquitectos.

A continuación la comunidad de la escalera 6 contrata a un administrador de fincas y éste para evitar que multen a dicha comunidad contrata a otro arquitecto y pasa una minuta a la comunidad por los conceptos de un informe y una memoria técnica, el informe debía certificar el inicio de las obras.

Las obras finalizan y el arquitecto contratado por el administrador certifica el final de las obras.

La empresa que ejecutó las obras se dejó amontados en el interior del lugar de trabajo todos los residuos de obra. Por ello la justicia le condenó a la constructora al pago de una indemnización en beneficio de las comunidades implicadas. Por este motivo se llevaron acabo varias averiguaciones y se pudo comprobar lo siguiente:

Cuando el administrador contrató al otro técnico se lo comunicó al primer técnico contratado el cual entendió que pasaba a ser sólo técnico de la portería 5. Debe tenerse en cuenta que estamos hablando de la rehabilitación de una red de saneamiento que es común a ambas escaleras no se puede dividir el trabajo en dos proyectos y dos técnicos. Existe un proyecto único para la ejecución de obras para toda la red el que se presentó en su día ante el Ayuntamiento.

El segundo arquitecto contratado no presentó su acepto de dirección de obras ante el colegio de arquitectos para su visado correspondiente.

El segundo arquitecto contratado cobró por una memoria técnica que no redactó y cuando se le solicitó dicha memoria declaró que el ayuntamiento no la requirió ni siquiera el acepto de dirección en donde él entendía que sería porque las obras eran de escasa cuantía. Sin embargo, dicha declaración era contradictoria a los requerimientos del Ayuntamiento en donde si se estaba exigiendo a las comunidades 5 y 6 tanto el acepto de dirección de obras como el proyecto. De haberse visado la dirección de obras del segundo técnico éste tendría que haber dirigido las mismasbcon el proyecto del primer técnico contratado y no presentar ante la junta de vecinos el gasto del mismo como así hizo.

Por otro lado, el técnico entendía que las obras eran de poca cuantía pero facturó a la comunidad por el concepto de dirección de obras y seguridad e higiene en el trabajo cuando éste concepto es de mucho más cuantía y encima sin el visado correspondiente. El certificado de final de obras el colegio de Arquitectos confirmó que sólo certificaba una obra de escasa cuantía que ni siquiera habría hecho falta su visado. Es evidente que el colegió no puede visar un certificado de final de obras sin previamente visar la dirección de las mismas.

En conclusión, el segundo técnico contratado por la comunidad 6 no comunicó al colegio de arquitectos su acepto de dirección de obras y dirigió las obras con la memoria del primer técnico contratado. A continuación pasa el gasto de la memoria, que él no redactó, ante la junta de vecinos para su aprobación. Es por ello, que la comunidad pensando que el segundo técnico había redactado otra memoria se le solicitó la misma. Ante dicha solicitud éste declaró que el Ayuntamiento no lo requirió pero facturó por la dirección de obras sin el visado correspondiente.

La duda que tiene la comunidad es, ¿Se puede facturar una dirección técnica de obras pero sin haber visado el encargo de dicha dirección ante el colegio?, ¿Pensáis qué el segundo técnico contratado actuó bien si toda la información expuesta por este medio es cierta?

Muchas gracias a todos¡

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