Asiento de devolución a cliente y posible retención

Tengo un negocio de consultoría, y la he cagado con un cliente, al que le di una información causándole unas pérdidas. Hemos acordado que nosotros (pequeña empresa con CIF), le hemos pagado la mitad de esa pérdida.

¿Cómo se contabilizaría? ¿Qué asiento y en qué cuenta se anota? ¿Qué IRPF se le tiene que retener, y después en qué modelo de liquida?

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