Préstamo con aval proindiviso en condominio

Una casa grande sobre una parcela muy grande pertenece a cuatro hermanas por herencia paterna, y a una hija de un hermano de las primeras cuatro recientemente fallecido (si acepta la herencia de su padre).

Una de las hermanas, que no dispone de ingresos, quiere pedir un préstamo con el aval de su parte, y para ello ha pedido a las otras hermanas que firmen una autorización a la entidad financiera (no es de las conocidas) para que esta entidad recabe en el C.I.R.B.E un informe sobre los riesgos crediticios de los otros copropietarios. Sin embargo, en dicho escrito se alude extensamente a la Ley de Protección de Datos, y en medio de tan prolija explicación se dice que en cumplimiento de dicha Ley "... Le informamos a los prestatarios que los datos personales solicitados para esta operación..., La base de legitimación es la relación contractual que mantiene con nosotros... Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación contractual o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales..."

La hermana que pide el préstamo solicita que cada una de las otras hermanas, ajenas totalmente a dicha operación (entre ellas mi mujer), firmen, en documentos individuales, esta AURORIZACIÓN A UNA ENTIDAD DECLARANTE PARA SOLICITAR INFORMACION AL C.I.R.B.E.

La preguntas son las siguientes:

1. Teniendo la potestad legal de enajenar o usar como aval personal para un crédito sin necesitar permiso alguno de los otros copropietarios, tal y como tiene la hermana que quiere un préstamo ¿para qué necesita ella o la entidad financiera la firma de dicha AUTORIZACIÓN al C.I.R.B.E. de los no implicados en la operación?

2. ¿Por qué dicha AUTORIZACIÓN se extiende en explicar prolijamente lo de la Protección de Datos y en medio de dicha exposición se les trata a los otros, a mi mujer entre ellos, como partes de una relación contractual inexistente? ¿Significa la firma de dicha AUTORIZACIÓN algún tipo de obligación respecto al préstamo solicitado por la otra hermana?

3. En el supuesto de que a dicha hermana se le concediera el préstamo y esta fuera incapaz de pagarlo, o falleciera (no tiene descendencia ni ha estado casada), la entidad acreedora se convertiría en copropietaria del condominio indiviso. ¿Podría esta entidad subastar todo el condominio indivisible aunque los otros copropietarios se negasen?

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