Cuando aplicar el iva reducido del 10%

Yo trabajo en una carpintería de aluminio, somos instaladores y fabricantes.

Nos encontramos muchos casos de clientes que nos piden el iva reducido del 10% .

Según mi gestoría solo puedo dejar de aplicar el iva del 21% en estos casos:

-Que se realicen obras en una vivienda y el cliente sea el promotor. Si es particular se le aplicaría el 10%.

-El mismo caso pero si el promotor es una empresa se podría aplicar LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO., y no aplicarle el Iva en mi factura.

En el resto de casos no puedo aplicarlo ya que mis materiales siempre exceden el 40% del coste total del trabajo, y no se podría aplicar el reducido.

La duda me surge en los casos de promotores ( diferenciar entre empresa o particular )

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